Venezuela Quiere Unidad

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lunes, 12 de abril de 2010

Ley de Educacion y sus implicaciones.

(Ley orgánica de educación)

Se cometió un fraude legislativo, todas las leyes deben pasar por dos discusiones en la asamblea nacional:

En la primera discusión se considerara la exposición de motivos y se evaluaran: objetivos, alcance, viabilidad a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirán el articulado en forma general.

Al ser aprobada, el proyecto de ley pasa a la comisión correspondiente de la An, en este caso la comisión de educación; quienes realizaran un informe de la ley titulo por título y artículo por artículo, para llevarla a segunda discusión en la plenaria de la asamblea nacional, en la segunda discusión, se aprueba artículo por artículo, y de esta forma queda sancionada para su posterior promulgación. Esto es lo que reza en resumen el reglamento de interior y debates de la asamblea nacional en sus artículos 133,134 y 135.

Resulta que la ley de educación que se aprobó en primera discusión en el año 2001, mediante el consenso de todos los que participaron en su redacción y discusión dentro de la comisión especial, contenía 126 artículos, mientras que la ley recién aprobada cuenta con 50 artículos, entonces los venezolanos nos preguntamos donde están los otros 76 artículos, previamente aprobados en el año 2001. Se trata sin duda alguna de dos leyes, una que fue discutida y aprobada en primera discusión en el año 2001 y esta otra que fue recientemente aprobada en días pasados y que cuenta con 50 artículos; Es decir esta ley paso únicamente por segunda discusión.

Aquí una prueba contundente:

Visitar: www.asambleanacional.gob.ve y fue encontrado esto:

Ver Ley (Texto Completo)

Resultados de la busqueda

Título de la Ley

Ley Orgánica de Educación (En discusión)

Estatus Proyectos aprobados en 1º Discusión

Periodo Gobierno 2000 - 2007
Periodo Legislativo Enero 2001
Expediente 124

Proponente Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación

Entrada en Cuenta 1900-01-01 00:00:00

Inicio 1ra Discusion 2001-08-21 00:00:00 - Ver Texto

Aprobacion en 1ra Discusion 2001-08-21 00:00:00 - Ver Texto

Inicio 2da Discusion 0000-00-00 00:00:00 - Ver Texto

Aprobacion en 2da Discusion 0000-00-00 00:00:00 - Ver Texto

Texto Aprobatorio 0000-00-00 00:00:00 - Ver Texto

Aprobacion 0000-00-00 00:00:00 - Ver Texto

Ley Sancionada Ley Sancionada - Ver Texto

Fecha Sancion Ley en Discusion

Texto Completo INFORME 1º DISCUSIÓN:

PROYECTO DE LEY ORGANICA DE EDUCACION (versión del 31 de julio de 2001)


Entonces son razones 5 básicas para decirle NO a la ley de educación:

La primera: la nulidad de la ley.

La ley no fue discutida en primera discusión, no fue consultada, con los sectores fundamentales de la república, tales como: Educadores, Profesores, Comunidades educativas de padres y representantes, iglesia católica, cristiana, laicos, y todas aquellas instituciones religiosas del país, centros estudiantiles de todo el sistema educativo, asociaciones de vecinos y consejos comunales, entre otros.

La Segunda: la imposición del socialismo, de forma disfrazada.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.

La ley ya tiene como objetivo y lo dice ya en su articulo 1: LA TRANSFORMACION SOCIAL...pero no crear un hombre o mujer que por VOLUNTAD PROPIA se integre o contribuya al PROYECTO DE TRANSFORMACION SOCIAL...sino que la ley ya lo dice tajante y rajante: esta ley es para lograr la TRANSFORMACION SOCIAL... y nos preguntamos los venezolanos, cual es esa transformación social, naturalmente hablamos del socialismo.

Art. 14 de la LOE nueva)

En el primer párrafo extraigo la siguiente frase "...La educación regulada en esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el HUMANISMO SOCIAL y está abierta a todas las corrientes del pensamiento..."

Recalco que esta LEY se fundamente en el HUMANISMO SOCIAL pero NO SE FUNDAMENTA A TODAS LAS CORRIENTES DEL PENSAMIENTO, sino que es ABIERTA, es decir, escucha se puede debatir pero NO SE TOMA EN CUENTA, no es fundamental otras corrientes de pensamiento.

Art. 15 Numeral 1

Entre los fines de la educación según esta LOE nueva, extraigo: "...comprometida con los procesos de transformación social..."

Es la LEY QUE ESTA COMPROMETIDA, ES SU FIN, SU OBJETIVO, CAMBIARON LA FINALIDAD DE LA EDUCACION Y La convirtieron EN HERRAMIENTA POLITICA PARA LOGRAR UN PROYECTO POLITICO...se quiere crear un HOMBRE O MUJER QUE PERSIGA ESTE FIN, y lo malo que no dan otra opción, es decir, la educación se PARCIALIZA Y SE ORIENTA HACIA EL SOCIALISMO, ya no el conocimiento INTEGRAL y UNIVERSAL es de carácter objetivo, sino mas bien este conocimiento estará INFLUENCIADO para RESALTAR LAS BONDADES DEL SOCIALISMO, OBSCURECIENDO Y SATANIZANDO OTRAS TENDENCIAS...


La tercera:El poder Popular y los consejos comunales

Artículo 18

Los consejos comunales (órganos de organización vecinal), los pueblos y comunidades indígenas (...) están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos, (...) ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social.

Los consejos comunales claramente según la nueva ley están obligados a formar integralmente a los ciudadanos, desde un punto pedagógico. reiteradamente se habla de un poder popular inexistente en nuestra carta magna, es decir el poder público de Venezuela está representado en el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder electoral, el poder legislativo y por último el poder ciudadano. Bajo ningún concepto aparece el poder popular dentro de nuestra constitución.

En todo el contenido de la ley tratan de meter a los consejos comunales como parte del sistema educativo nacional, nuevamente para complacer al comandante que dice que eso es el poder comunal. ¿Que pasa con quienes pensamos en el poder de la sociedad de padres y representantes como ente supervisor de la educación de sus hijos?, Un miembro o vocero de un consejo comunal no tiene nada que ver con profesional capacitado y especializado para la supervisión de planteles, profesores, directores y hasta orientadores y en este sentido, ¿Porque prevalece el consejo comunal como tal y no las características profesionales y académicas del individuo?. ¿Por qué no hay disposiciones transitorias que por lo menos expliquen como se va a meter los consejos comunales en la educación y desde que momento?.

Cuarta:La doctrina bolivariana

el artículo 6 sobre las competencias del estado docente habla de regulación, control y supervisión de “El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar”.

Por dios, a quien van a engañar, que tramaron con esto si bien podemos suponer que la doctrina Bolivariana se conceptualiza con elementos como la independencia y la democracia; sus iniciativas en pro de la igualdad social; su lucha contra el peculado y la corrupción administrativa; sus ideas sobre el poder moral; su decidida promoción de la educación y la cultura; su visión americanista y universal; su repudio de la esclavitud; su defensa de la soberanía nacional; su protección a la agricultura y a la industria, etc. También sabemos que esa doctrina que podemos suponer de Bolívar entra en contradicción con los principios de esta ley específicamente en:

1.- La democracia participativa y protagónica.

2.- Derecho a la igualdad de género.

3.- El respeto a la vida.

4.- La tolerancia

5.- Diversidad propia de los diferentes grupos humanos.

6.- Educación de carácter laico.

7. Pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe

Bolívar decía “el nuevo gobierno que se dé a la república debe estar fundado sobre nuestras costumbres, sobre nuestra religión y sobre nuestras inclinaciones, y últimamente, sobre nuestro origen y sobre nuestra historia”, no solo eso si no que en varios documentos expresa abiertas diferencias con estos principios, claro esta que no lo dice porque sea malo si no que aplicar una doctrina de hace dos siglos es como una transgresión a nuestros principios actuales, por si no lo saben nuestros insignes parlamentarios EL PLANETA GIRA SOBRE SU PROPIO EJE Y DA LA VUELTA AL SOL EN APROXIMADAMENTE 365 DIAS.

Una vez más lo que hacen con las manos lo destruyen con los pies solo por querer complacer a Chávez con su doctrina bolivariana, dicho sea de paso comparto solo en los términos que se parecen a los principios de esta ley.

En el mismo artículo menciona La creación de una administración educativa desburocratizada. Nuevamente tenemos conceptos cargados de alabanza en vez de razón. Cómo van a crear un sistema de administración eficiente y eficaz sin burocracia, la burocracia es “Organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios” según RAE, y según wikipedia define: “Tanto en sociología como en la ciencia administrativa y, especialmente, la de administración pública, la burocracia es una organización o estructura organizativa caracterizada por procedimientos explícitos y regularizados, división de responsabilidades y especialización del trabajo, jerarquía y relaciones impersonales. En principio el término puede referirse a cualquier tipo de organización, por ejemplo: empresas privadas, públicas, sociales, con o sin fines de lucro, etc.

Una burocracia hipotéticamente y en forma ideal constaría de varias capas de dirección o acción, organizadas jerárquicamente, al nivel adecuado o apropiado de las cuales se dirigirían la toma de cualquier decisión. Una segunda característica de las burocracias, particularmente de las de gobierno, es la contratación y alocación o remoción de personal (funcionarios) de acuerdo a criterios explícitos y relevante al desempeño de funciones (es decir, no está relacionada con asuntos personales).”


Quinta:El control desmesurado del ministerio de educación

En la disposición transitoria nro 2 dice: “ Para garantizar los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación podrá clausurar o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento educativo.”

Como dice el saber popular, “le están dando hojillas a monos” y mezclado con las dudas de los consejos comunales en esta ley prácticamente están decretando la posibilidad de destruir la educación privada para cumplir con los fines supremos de la transformación social, dense cuenta “la masa no esta pa bollos”, no podemos creer en la buena intensión del gobierno y la educación privada.

Amigos todos, lo vienen haciendo poco a poco, acaban de destruir emisoras de radio y algunos interesados reclamaron, expropiando empresas y fincas y algunos interesados reclamaron, mezclando Gobierno y Estado y algunos han reclamado, destruyendo el comercio y algunos han reclamado, ahora van con las instituciones educativas privadas y también algunos reclamaran.

Sirva esto de conciencia para saber que esto es contra todos los venezolanos, y que debemos unirnos para defendernos de la discriminación que sufrimos todas las corrientes intelectuales, políticas y profesionales que no le decimos amen al comandante chavista.


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